Proteja a los suyos mediante testamento y planee su futuro en caso de pérdida de capacidad física o mental

¿Por qué es recomendable hacer testamento? 

El testamento es el documento que expresa nuestra voluntad sobre el destino de nuestros bienes, entre otras cosas. 

Además de facilitar a nuestros herederos los trámites que obligatoriamente han de hacer cuando no estemos, también propicia que no se deterioren las relaciones entre la familia al dejar todo perfectamente claro y estipulado sin dar lugar a confusiones o discusiones.  

¿Qué obligaciones tienen los herederos? 

La principal obligación es fiscal. Se tiene que presentar el Impuesto de Sucesiones dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante.  

Para presentar este Impuesto es necesario adjuntar una serie de documentos. Como son el DNI del fallecido y Testamento o Últimas Voluntades (uno de estos dos es obligatorio), entre otros. 

Una vez que tenemos recopilada toda la documentación necesaria, tendremos que dar un valor económico a cada uno de los bienes y dividirlo entre los herederos para determinar la cantidad que se ha de pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones.  

Lo más habitual, por nuestra experiencia, suele ser que los herederos sean los hijos, los nietos o por otro lado los padres del fallecido. Aunque cada Comunidad Autónoma fija el porcentaje de la herencia sobre la que percibirá el Impuesto, suele estar exenta hasta cierto límite. Por lo que es obligatorio presentarlo ante los Servicios Tributarios de la Comunidad correspondiente, pero en muchas ocasiones se estará exento de pago del tributo. 

¿En qué afecta no hacer testamento? 

Cuando no se hace testamento, los herederos tienen que hacer un documento que se llama Declaración de Herederos.  

Tiene unas características muy concretas: 

  • Se tiene que hacer ante el Notario del lugar de fallecimiento del finado, la ley permite que se realice también en el lugar donde el fallecido tenía la mayoría de sus bienes. Esta última posibilidad ha de estudiarse individualmente.  
  • Se tiene que realizar ante dos testigos
  • Tarda aproximadamente un mes desde que se firma hasta que se entrega a los herederos.  
  • No es económico, es un gasto imprevisto para los herederos. 

Los efectos principales que tiene es que el fallecido NO ELIGE a quién hereda cada parte de su patrimonio ni tampoco elige a quién nombra como sustituto en caso de que falte uno de sus herederos legales. 

Por ejemplo: Antonio tiene 3 hijos. Uno de sus hijos está soltero y sin hijos. Los otros dos están casados y tienen dos hijos. Si Antonio tiene testamento puede decidir a quién hereda en caso de que uno de sus hijos fallezca antes que él. Puede decidir que hereden sus nietos o que se reparta esa parte entre sus otros dos hijos. 

Si no hay testamento, la ley determina quién hereda de manera general

También reduce el tiempo para presentar en plazo la obligación principal que es el Impuesto de Sucesiones. 

¿Qué ventajas tiene hacer testamento? 

La herencia en España, en territorio común, se divide en tres partes: 

  • Una de ellas se tiene que destinar obligatoriamente a los herederos que la ley denomina legítimos. 
  • Otra parte está destinada a mejorar a los herederos legítimos. El testador puede decidir si hereda más a unos u otros de los denominados legítimos. 
  • Una tercera parte se conoce como de libre disposición. Es decir, el que otorga el testamento puede decidir libremente a quién asigna este tercio de sus bienes. 

Dentro de las partes de la herencia, se puede disponer la adjudicación de los bienes concretos a herederos o legatarios concretos, evitando así conflictos futuros entre nuestros familiares

Lo anterior, en cuanto al valor económico se refiere. Pero el testamento va más allá: 

  • Se puede nombrar albacea. 
  • Se puede nombrar tutor. 
  • Se puede decir qué queremos que se haga con nuestros restos. 
  • Se pueden agregar cláusulas limitativas del usufructo vitalicio del cónyuge. 

Entre otras. 

¿Puedo en cualquier momento de mi vida otorgar testamento? 

La respuesta es tajante, NO. La limitación principal para otorgar testamento es la falta de capacidad

Nos vamos a centrar en el curso natural de la vida de una persona. 

Tenemos la cultura de otorgar testamento cuanto más avanzados en edad nos vemos. Sin embargo, no prevemos que puede haber acontecimientos en nuestras vidas que nos limiten la capacidad. 

Una vez que una persona se ve limitada en su capacidad (secuelas de ictus, enfermedades mentales tempranas, etc) tampoco podrá otorgar testamento y su familia se verá en la obligación de iniciar un procedimiento tedioso y caro denominado Incapacitación Judicial

Esto quiere decir que si una persona no se encuentra en sus facultades mentales, un juez determinará, junto con el dictamen de un médico forense y un fiscal, quién será el tutor del incapaz. El tutor tendrá una serie de obligaciones engorrosas que pasan por enviar al Juzgado un informe periódico justificando cómo ha administrado el patrimonio del incapaz. 

En nuestro despacho, en aplicación del derecho preventivo, planeamos esta situación ayudando a determinar quién será el responsable de nuestro cliente en caso de una futura limitación de la capacidad, evitando que los familiares tengan que llevar a cabo el largo, caro y engorroso procedimiento de Incapacitación Judicial. 

¿Quieres otorgar testamento y prever tu futuro en caso de incapacidad física o mental? Nosotros te lo explicamos detalladamente y nos encargamos de realizar todos los trámites. Reserva tu cita con un abogado especializado AQUÍ.

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