Complemento de Paternidad y Complemento por Reducción de Brecha de Género

Qué son, diferencias, vigencia y requisitos

Los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar retroactivamente el complemento de paternidad

Este complemento, llámese de maternidad/paternidad o de brecha de género, según la regulación que los rige o la jurisprudencia que los ha definido, tiene el mismo objetivo, que es compensar a los progenitores de ambos sexos ante la merma que les ha supuesto en su vida laboral el cuidado por cada hijo que han tenido.

Sin embargo, cada uno de ellos tiene un nombre específico, ha estado vigente durante un tiempo determinado, tiene una regulación diferente y unos requisitos concretos.

Vamos a explicarlo en orden cronológico.

El denominado complemento de maternidad estuvo vigente desde enero de 2016 hasta febrero de 2021 en que hubo una reforma, pasando a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género, cambiando no sólo el nombre sino su regulación y requisitos, que abordaremos más adelante. Consistía en aplicar un complemento sobre la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad reconocida.

Estaba destinado a las mujeres madres a partir de dos hijos. La cantidad que se percibía era del 5% con dos hijos, 10% con tres hijos y 15% a partir de cuatro hijos.

 

VAMOS CON EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

El complemento de maternidad era exclusivo para las madres, discriminando a los padres.

Fue reconocido el derecho de este complemento a los padres que se les ha concedido pensión de jubilación, viudedad o incapacidad mediante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2021.

Por lo que si eres hombre, te han concedido pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y has tenido dos hijos o más, puedes reclamar no sólo el porcentaje de complemento que te corresponda sino también los atrasos desde la fecha en que te reconocieron la prestación.

 

RECLAMAMOS POR TI EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO Y PIDE CITA EN:

info@corzogarcia.es

984182648- 684612352 (utilizamos Whatsapp)

 

COMPLEMENTO POR REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

El anterior complemento de maternidad hoy se denomina complemento por reducción de la brecha de género. Entró en vigor el 3 de febrero de 2021 mediante reforma de la Ley General de la Seguridad Social publicada en el BOE en forma de Real Decreto-ley 3/2021 de 2 de febrero de 2021.

  Veamos las diferencias:

  • Cambia el importe, no hablamos ya de porcentaje, sino de cuantía:

La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2022, el importe es de 28 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

  • Cambian los beneficiarios, hoy no hay distinción de sexo. Si bien varían los requisitos siendo diferentes para cada uno:

Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

  • Cambian los requisitos, antes se reconocía por ley sólo a las mujeres, reconociéndose judicialmente a los hombres en virtud de igualdad, establecido en Sentencia como hemos explicado en párrafos anteriores:

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

    1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

    2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En conclusión, no dejes de reclamar tu complemento de paternidad para el resto de tu vida y al que tienes derecho si cumples estos requisitos:

  • Ser padre.
  • Ser pensionista por jubilación ordinaria (no anticipada), incapacidad o viudedad.
  • Haberte sido reconocida la prestación por resolución entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Has tenido dos o más hijos.

 

En Corzo&García tenemos experiencia en estas reclamaciones con resultado óptimo en todos los asuntos que hemos tramitado hasta el día de hoy en todas partes del país.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest